Convocatoria de ayudas para la renovación de ventanas en CLM (2016)
Se ha publicado la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción. [2016/5807].
La cuantía de las ayudas y los requisitos para optar a ellas no han variado conforme a los que establecía la anterior convocatoria. [Orden de 13/04/2015] Aunque se han incorporado ayudas para la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción en detrimento de las subvenciones para renovación de salas de calderas y el plan de detectores de presencia.
Plazo de presentación de las solicitudes
La presentacion de las solicitudes se podrá realizar del viernes 8 de Julio de 2016 al viernes 1 de Septiembre de 2017 en https://www.jccm.es/sede/tramite/JI8
Actuaciones y costes subvencionables
Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda las siguientes:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
c) La sola sustitución de cristales.
Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido. Sin embargo, no se consideraran como tales; mosquiteras, persianas, cerramientos acristalados de terrazas o tendederos.
Requisitos y condiciones
Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan a continuación:
a) Las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable. La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.
c) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
d) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas a instalar deberán disponer de rotura de puente térmico.
e) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
f) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
g) La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
h) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos y deberán efectuarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
i) El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modificado):
UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modificado ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modificado sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.El cálculo de la transmitancia térmica y el factor solar modificado del hueco, se podrá obtener a través del siguiente enlace: [Cálculo de UH y Fs modificado]
k) Por cada convocatoria, solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario y vivienda.
Cuantías
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente (con el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda):
110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos)
24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales.
Desde Extrual estamos a la espera de más información.
Más información de interés
Orden de 18/05/2016: [Leer más]
Plan de sustitución de ventanas (sin actualizar): [Leer más]
Plataforma web Planes Renove (sin actualizar): [Leer más]